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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 55. Plazos.

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Artículo 55. Plazos.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) La acción El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. liquidadas y autoliquidadas.
c) La acción para imponer sanciones tributarias.
d) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la devolución normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos. indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2358 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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