Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 60. Condonación.
Artículo 60. Condonación.
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley foral y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.


