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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 60. Condonación.

Artículo 60. Condonación.

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley foral y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

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