Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 61. Insolvencia probada.
Artículo 61. Insolvencia probada.
Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables, se declararán provisionalmente incobrables en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.


