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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 62. Prelación de créditos.

Artículo 62. Prelación de créditos.

1. La Comunidad Foral gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean por un derecho de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente Registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en él el derecho de aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de esta Ley Foral.

2. En el proceso concursal los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2012, por el art. 6.3 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546.

Se modifica por el art. 5.10 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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