Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 65. Derecho de retención.
Artículo 65. Derecho de retención.
La Comunidad Foral tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías que se presenten a despacho y exacción de los tributos que gravan su tráfico o circulación, por el respectivo importe del crédito liquidado, de no garantizarse de forma suficiente el pago del mismo.


