Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 65 bis. Control de las obligaciones materiales y formales de los obligados tributarios y de los censos y registros.
Artículo 65 bis. Control de las obligaciones materiales y formales de los obligados tributarios y de los censos y registros.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 118 de esta Ley Foral, para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones materiales y formales por parte de los obligados tributarios, así como para asegurar que las declaraciones de alta, de modificación y de baja en los censos y registros establecidos en la normativa tributaria cumplen apropiadamente su cometido en la gestión de los tributos, la Administración tributaria podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Exigencia de adecuada garantía para acceder a los citados censos y registros. Dicha garantía podrá consistir en fianza personal solidaria, hipoteca, prenda, aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
b) Rectificar de oficio los datos censales y registrales en el caso de que se compruebe que no son verdaderos o exactos. Esta rectificación podrá consistir en la baja cautelar o definitiva en los citados censos y registros.
Las medidas señaladas habrán de ser notificadas a los obligados tributarios con expresión de los motivos que hayan fundamentado su adopción, y serán levantadas cuando desaparezcan los motivos que las ocasionaron.
Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para su adopción y para su levantamiento.
Se modifica el apartado b) por el art. 7.2 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1694
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2006, por el art. 6.1 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-846.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer |


