Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Potestad reglamentaria y gestión tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 6. Potestad reglamentaria y gestión tributaria.
1. La potestad reglamentaria en materia tributaria corresponde al Gobierno de Navarra. Asimismo el Consejero de Economía y Hacienda Asimismo, la persona titular del departamento competente en materia tributaria ejercerá dicha potestad en ejecución y aplicación de normas legales y reglamentarias.
2. La gestión tributaria corresponde al Departamento de Economía y Hacienda, departamento competente en materia tributaria, que podrá delegarla en organismos públicos creados a tal fin.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


