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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 89. Órganos administrativos.

Artículo 89. Órganos administrativos.

1. Las funciones de la Administración en materia tributaria se ejercerán con separación en sus dos órdenes de gestión, para la liquidación y recaudación, y de resolución de recursos o reclamaciones que contra aquella gestión se susciten, y estarán encomendadas a órganos diferentes.

2. La competencia por razón de la materia de los distintos órganos, sean de liquidación y recaudación o de resolución de recursos o reclamaciones, se determinará en sus respectivas normas reglamentarias.

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