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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 90. Colaboración social.

Artículo 90. Colaboración social.

1. La colaboración social en la gestión de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Dicha colaboración podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Campañas de información y difusión.

b) Educación tributaria.

c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.

d) Asistencia en la realización de declaraciones.

e) Régimen de estimación objetiva de bases tributarias.

f) Presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

2. Asimismo, la colaboración social podrá llevarse a cabo mediante la participación de las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el apartado 1 anterior en la configuración de los principios inspiradores de las reformas tributarias.

Se añade la letra f) al apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2002, por el art. 1.8 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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