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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 84. Obligación de la Administración tributaria de facilitar el ejercicio de los derechos.

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Artículo 84. Obligación de la Administración tributaria de facilitar el ejercicio de los derechos.
1. La Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Las actuaciones de la Administración tributaria que requieran la intervención de los obligados tributarios deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos tributarios podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9675 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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