Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 99. Notificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 99. Notificaciones.
1. En los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
La Administración tributaria establecerá los requisitos para la práctica de las notificaciones mediante el empleo y utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con la normativa general reguladora de esa clase de notificaciones.
2. La notificación se practicará podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, en el correspondiente centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la respectiva actividad económica, en su caso, o en el lugar señalado a tal efecto por el interesado obligado tributario o por su representante. Cuando ello no fuere posible, representante o en cualquier lugar otro adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. fin.
3. Cuando la notificación se practique en el interesado domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante rechacen representante, o en el lugar señalado a tal efecto por uno u otro, en el caso de no hallarse presentes en el momento de la notificación, entrega podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se hará encuentre en dicho domicilio o lugar y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios del inmueble en el expediente correspondiente las circunstancias que radique el domicilio fiscal del intento obligado o de notificación, y se tendrá la misma su representante o el lugar señalado por efectuada éstos a todos los efectos legales. de notificaciones.
El rechazo de la notificación realizado por el interesado o por su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
4. Cuando no sea posible realizar efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, y una vez intentado por e intentada al menos dos veces, veces en el domicilio fiscal o en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o por su representante, se hará harán constar este hecho en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En estos casos, casos se citará al interesado obligado tributario o a su representante representante, para ser notificado notificados por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín “Boletín Oficial de Navarra» y en Navarraˮ. Dicha publicación se efectuará el tablón primer y tercer miércoles de cada mes. Estos anuncios del Ayuntamiento correspondiente podrán exponerse asimismo en las oficinas de la Administración Tributaria que reglamentariamente se determinen. La Administración tributaria podrá llevar a su último domicilio conocido. cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria.
En la publicación en el «Boletín “Boletín Oficial de Navarra» Navarraˮ constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o representante, procedimiento que las motiva, órgano responsable de competente para su tramitación, tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá aquéllas habrá de comparecer para ser notificado. recibir la notificación. En todo caso caso, la comparecencia se producirá tendrá que producirse en el plazo de diez días, quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín “Boletín Oficial de Navarra».Cuando transcurrido Navarraˮ. Transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. la comparecencia.
Cuando la iniciación de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, al correspondiente de ellos se le tendrá por notificado también de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en él en cualquier otro momento. No obstante, en todo caso las liquidaciones que se practiquen en el procedimiento y las resoluciones de enajenación de bienes embargados deberán ser notificadas con arreglo a lo establecido en este artículo.
5. Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2358 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4100 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-12734 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


