Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 99. Notificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 99. Notificaciones.
1. En los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
La Administración tributaria establecerá los requisitos para la práctica de las notificaciones mediante el empleo y utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con la normativa general reguladora de esa clase de notificaciones.
2. La notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, en el correspondiente centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la respectiva actividad económica, en su caso, o en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o por su representante o en cualquier otro adecuado a tal fin.
3. Cuando la notificación se practique en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, o en el lugar señalado a tal efecto por uno u otro, en el caso de no hallarse presentes en el momento de la entrega podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio o lugar y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios del inmueble en el que radique el domicilio fiscal del obligado o de su representante o el lugar señalado por éstos a efectos de notificaciones.
El rechazo de la notificación realizado por el interesado o por su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
4. Cuando no sea posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o por su representante, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En estos casos se citará al obligado tributario o a su representante, para ser notificados por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el “Boletín ‘Boletín Oficial de Navarraˮ. Navarra’. Dicha publicación se efectuará el primer y tercer miércoles de cada mes. mes o, en caso de no editarse número de Boletín Oficial en esos días, el primer día siguiente de edición. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en las oficinas de la Administración Tributaria que reglamentariamente se determinen. La Administración tributaria Tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria.
En la publicación en el “Boletín Oficial de Navarraˮ constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o representante, procedimiento que las motiva, órgano competente para su tramitación y lugar y plazo en que el destinatario de aquéllas habrá de comparecer para recibir la notificación. En todo caso, la comparecencia tendrá que producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial de Navarraˮ. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para la comparecencia.
Cuando la iniciación de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, al correspondiente de ellos se le tendrá por notificado también de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en él en cualquier otro momento. No obstante, en todo caso las liquidaciones que se practiquen en el procedimiento y las resoluciones de enajenación de bienes embargados deberán ser notificadas con arreglo a lo establecido en este artículo.
5. Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2358 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4100 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-12734 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


