Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 92. Publicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 92. Publicaciones.
1. El Consejero de Economía y Hacienda La persona titular del departamento competente en materia tributaria acordará y ordenará la publicación, en el primer trimestre de cada ejercicio, de los textos actualizados completos de las Leyes leyes y Decretos Forales decretos forales en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el ejercicio precedente. Asimismo, ordenará la publicación en igual plazo y forma de una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho ejercicio.
2. También publicará periódicamente por los procedimientos que en cada caso resulten adecuados las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas de mayor trascendencia y repercusión.
3. La Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, con supresión en ellas de toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que se refiere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


