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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 95. Iniciación del procedimiento de gestión tributaria.

Artículo 95. Iniciación del procedimiento de gestión tributaria.

1. El procedimiento de gestión tributaria podrá iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.

2. Los documentos de iniciación del procedimiento de gestión tributaria deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.

3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria de uso obligatorio para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios.

4. Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, se podrán determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Se modifica por el art. 3.9 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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