Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 96. Declaración tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Declaración tributaria.
1. Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca espontáneamente ante la Administración tributaria que se han dado o producido las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, de un hecho imponible.
2. La presentación en una oficina tributaria de la correspondiente declaración no implica aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen.
3. Se estimará declaración tributaria la presentación ante la Administración de los documentos en los que se contenga o que constituya el hecho imponible.
4. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


