Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el artículo 91.4 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado con el siguiente contenido:
«4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable al Departamento de Economía y Hacienda, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.»
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