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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley Foral el artículo 86.4 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado con el siguiente contenido:

«4. Transcurrido el plazo establecido en el número 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.»

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