LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades a que se refiere el artículo 90 de esta ley foral podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Se modifica por el art. 6.27 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →