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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional séptima.

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Disposición adicional séptima.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante Orden Foral orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades a que se refiere el artículo 90 de esta Ley Foral ley foral podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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