Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Disposición adicional séptima.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante Orden Foral orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades a que se refiere el artículo 90 de esta Ley Foral ley foral podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |
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