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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional decimosexta. Régimen fiscal sobre asistencia mutua.

Disposición adicional decimosexta. Régimen fiscal sobre asistencia mutua.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra el régimen fiscal sobre asistencia mutua previsto en el capítulo VI del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás disposiciones sobre dicha materia establecidas en la misma norma, y en particular lo relativo al cobro de intereses de demora, al aplazamiento y fraccionamiento del pago, a la interrupción de los plazos de prescripción, a la prelación y garantías de créditos, a la cesión de datos tributarios, a los medios y valoración de pruebas, a la adopción de medidas cautelares y al devengo de recargos en periodo ejecutivo.

2. Las referencias a funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria previstas en la normativa de territorio común sobre asistencia mutua, se entenderán hechas a los funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria foral de Navarra, de acuerdo con las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico.

Se modifica por el art. 6.7 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. BOE-A-2026-3910

Se añade el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.1 de la Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, BOE-A-2023-23346

Se modifica por el art. único.53 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2358.

Se añade por el art. 2.6 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-501.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-23346 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2358 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer

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