Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional octava. Suministro de información de carácter tributario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava. Suministro de información de carácter tributario.
Cuando, para el desarrollo de las funciones que tengan atribuidas, los Departamentos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus órganos y las entidades dependientes de ella, precisaren conocer datos de carácter tributario de los solicitantes de subvenciones o de ayudas públicas, habrán de requerir esa información a la Hacienda Tributaria Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en una Orden Foral orden foral dictada por el Consejero de Economía y Hacienda. la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus órganos y las entidades dependientes de ella, no podrán exigir a los solicitantes de subvenciones o de ayudas públicas la acreditación de haber presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a determinado período impositivo en el caso de que, según la normativa de este Impuesto, aquellos solicitantes no hubieran estado obligados a presentar dicha declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


