Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional undécima. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición adicional undécima. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 27.5 de esta Ley Foral, ley foral, los obligados tributarios habrán de presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. El Consejero de Economía y Hacienda La persona titular del departamento competente en materia tributaria establecerá las personas o entidades obligadas a presentar dicha declaración, así como el modelo, plazo, forma y contenido de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer |
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