Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.
A partir de 1 de enero de 2022 no se permitirán nuevas inscripciones ni modificaciones, salvo la cancelación, en el Registro Fiscal de parejas estables regulado en la disposición adicional vigesimoprimera.
No obstante lo anterior, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.
Se modifica el párrafo segundo, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 8.8 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349
Se añade por el art. 5.14 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-2067
Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-6928
Se añade, con efectos de 1 de julio de 2020, por el art. 6.40 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-6928 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer |
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