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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.

A partir de 1 de enero de 2022 no se permitirán nuevas inscripciones ni modificaciones, salvo la cancelación, en el Registro Fiscal de parejas estables regulado en la disposición adicional vigesimoprimera.

No obstante lo anterior, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.

Se modifica el párrafo segundo, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 8.8 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Se añade por el art. 5.14 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-2067

Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-6928

Se añade, con efectos de 1 de julio de 2020, por el art. 6.40 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2020 BOE-A-2020-6928 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer

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