Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 4 de mayo de 2020.
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Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a 1 de julio de 2020.
Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de julio y agosto de 2020. (Derogada).
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 6.40 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450, tiene efectos desde el 1 de julio de 2020.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-6928 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer |
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