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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 4 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a 1 de julio de 2020.
Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de julio y agosto de 2020.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 6.40 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450, tiene efectos desde el 1 de julio de 2020.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2020 BOE-A-2020-6928 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer

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