Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Registro Fiscal de las obligaciones parejas estables.
A partir de declaración 1 de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración enero de 2022 no se permitirán nuevas inscripciones ni modificaciones, salvo la cancelación, en el Registro Fiscal de parejas estables regulado en la disposición adicional vigesimoprimera.
No obstante lo anterior, durante el año 2022 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja estable se hayan realizado con anterioridad a 1 inscriba en el Registro Único de julio parejas estables de 2020. la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.
(Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-6928 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer |
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