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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 31 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.
A partir de 1 de enero de 2022 no se permitirán nuevas inscripciones ni modificaciones, salvo la cancelación, en el Registro Fiscal de parejas estables regulado en la disposición adicional vigesimoprimera.
No obstante lo anterior, durante el año 2022 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2020 BOE-A-2020-6928 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer

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