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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición transitoria tercera. Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2010.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (160 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Medidas específicas aplicables en la a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Economía y Hacienda y que sean solicitados realizadas durante los años 2009 y el año 2010.
A las solicitudes de aplazamiento concesión de aplazamientos o de fraccionamiento fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2010 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Economía y Hacienda realizadas durante los años 2009 y 2010 Hacienda, se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda a aplazar sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, siempre que el plazo no exceda de tres años, el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite y el aplazamiento tenga periodicidad mensual.
2.ª
En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas en periodo voluntario, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 12.000 euros, con un periodo de aplazamiento de hasta dos años y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso del 30 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento se solicite.
2.ª 3.ª En el caso de deuda en periodo voluntario voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de tres o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
3.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos obstante lo anterior, en los que el importe total caso de la deuda a aplazar sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento solicitudes de Recaudación concesión de la Comunidad Foral aplazamientos o de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, fraccionamientos de 2 la deuda tributaria que afecten a declaraciones cuyo periodo de julio, presentación y de pago tenga lugar durante el año 2010, siempre que el dichas solicitudes se realicen dentro del plazo reglamentario señalado para efectuar dicha presentación y pago, no exceda de tres años, el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación se tendrá en cuenta el 30 por 100 número de la deuda cuyo aplazamiento solicite y aplazamientos pendientes de cancelación existentes hasta el aplazamiento tenga periodicidad mensual. 1 de enero de 2010.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer

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