Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 14. Recursos de la Entidad de Residuos.
Artículo 14. Recursos de la Entidad de Residuos.
La Entidad de Residuos se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las dotaciones correspondientes asignadas en los Presupuestos de la Generalidad.
b) Las aportaciones de la Administración General del Estado.
c) Las subvenciones con cargo a fondos o programas de la Unión Europea.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
e) Los productos y rentas de su patrimonio.
f) Los créditos, préstamos, empréstitos y cualesquiera otras operaciones financieras que pueda contratar.
g) Cualquier otro recurso público o privado que se pueda asignar al cumplimiento de sus fines.


