Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Eliminación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2001 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 18. Optimización en la eliminación. Eliminación.
1. La Todo residuo susceptible de valorización, incluida la valorización energética, deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación. Únicamente será admisible la eliminación de los aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, y se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima seguridad con protección de la mejor tecnología disponible salud humana y se limitará a aquellos del medio ambiente.
2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o fracciones residuales no susceptibles quede justificado por razones de valorización protección de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles. la salud humana y del medio ambiente.
2. 3. Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial.
3. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación de acuerdo con el número 1 de este artículo. 4. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, reglamentariamente se establecerán los criterios técnicos para la La construcción y explotación de cada clase de vertedero, vertederos, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos. A estos efectos, deberán distinguirse las siguientes clases mismos se regirá por los criterios técnicos establecidos para cada clase de vertederos: vertedero por la normativa estatal y europea en la materia, que distingue los siguientes: vertedero para residuos
a) Vertederopeligrosos. peligrosos, vertedero para residuos no
b) Vertederopeligrosos. peligrosos, vertedero para residuos inertes.
c) Vertedero
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


