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Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 20. Recursos económicos.

Artículo 20. Recursos económicos.

La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:

a) Las tasas obtenidas por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudadas por las administraciones municipal y autonómica.

b) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión.

c) Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados.

d) Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.

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