Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 32. Planes locales de residuos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2001 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Planes locales de residuos.
1. Los planes locales tienen por objeto establecer la regulación detallada de la gestión de los residuos de cada municipio, atendiendo a las peculiaridades propias del mismo conforme al Plan Integral de Residuos y, en su caso, al plan zonal correspondiente.
2. Cada municipio podrá establecer, de acuerdo con el Plan Integral de Residuos, un plan local de residuos urbanos o municipales, en el cual, previo análisis del volumen y naturaleza de los residuos producidos, se fijarán, como mínimo, los circuitos de recogida, los lugares de ubicación de los contenedores, los equipos e instalaciones necesarios y el resto de los elementos relativos a la adecuada organización del servicio.
3. Igualmente, los planes locales implantarán la recogida selectiva como fase imprescindible para la valorización de los residuos.
4. Los planes locales se aprobarán conforme mediante ordenanza municipal; al procedimiento establecido en limitarse a regular la normativa gestión municipal de régimen local para la aprobación residuos, no son susceptibles de las ordenanzas municipales. evaluación ambiental estratégica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


