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Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 40. Obligatoriedad de los planes autonómicos de residuos.

Artículo 40. Obligatoriedad de los planes autonómicos de residuos.

1. El Plan Integral de Residuos y los planes zonales son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas.

2. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se adecuará a lo establecido en el plan integral y en los planes zonales.

3. Será obligado respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales calificadas como tales en el Plan Integral de Residuos y en los planes zonales, así como el ámbito de actuación previsto para las mismas en dichos instrumentos de planificación.

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