Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 45. Planes de prevención y reducción de residuos.
Artículo 45. Planes de prevención y reducción de residuos.
1. Los productores de residuos peligrosos y de aquellos otros que figuren en la lista elaborada conforme a lo establecido en el artículo 42 de la presente Ley deberán elaborar un Plan de Prevención y Reducción de Residuos.
2. Los planes de prevención y reducción de residuos deberán presentarse en la Consejería competente en medio ambiente cada cuatro años y tendrán, como mínimo, previsiones relativas a los objetivos de reducción y valorización de residuos con indicación de su cuantificación, las medidas previstas para alcanzarlos y el sistema de evaluación y control de consecución de los objetivos.


