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Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 49. Garantías.

Artículo 49. Garantías.

1. Las actividades de gestión de residuos peligrosos reguladas en la presente Ley quedarán sujetas a la previa exigencia de la formalización de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza en la forma y cuantía que se determine en la correspondiente autorización y que sea suficiente para responder de todas las obligaciones que se tengan frente a la administración, incluidas las derivadas de procedimientos sancionadores.

2. Asimismo, para las actividades de eliminación de residuos urbanos o municipales o para aquellas operaciones de gestión de residuos no peligrosos que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse un seguro de responsabilidad civil o la prestación de cualquier otra garantía financiera que, a juicio de la administración autorizante y con el alcance que reglamentariamente se establezca, sea suficiente para cubrir el riesgo de la reparación de daños y del deterioro del medio ambiente y la correcta ejecución del servicio.

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