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Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 51. Notificación de operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos.

Artículo 51. Notificación de operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos.

Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo a la Consejería competente en medio ambiente.

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