Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 51. Notificación de operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos.
Artículo 51. Notificación de operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos.
Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo a la Consejería competente en medio ambiente.


