LexTotal

Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 67. Actividades potencialmente contaminantes de los suelos.

Artículo 67. Actividades potencialmente contaminantes de los suelos.

Los titulares de actividades potencialmente contaminantes de suelos así declaradas por el Gobierno de la Nación deberán remitir a la Consejería competente en medio ambiente informes de situación, que tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determine reglamentariamente.

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →