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Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. Competencias municipales.

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Artículo 6. Competencias municipales.
1. Corresponde a los municipios, la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos marcados por la Generalidad a través de los instrumentos de planificación sectorial contemplados en esta ley, así como la inspección y sanción en el ámbito de estas competencias.
2. Asimismo, los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos o municipales.
3. Los municipios gestionarán los servicios de recogida, transporte, valorización y eliminación en materia de residuos urbanos o municipales, por sí mismos o mediante agrupaciones, mancomunidades o cualquier otra modalidad previstas en la legislación local, conforme a lo establecido por los planes autonómicos de residuos.
Asimismo podrán prestarse estos servicios mediante la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalidad Valenciana.
4. La prestación de dichos servicios estará sometida, en todo caso, a la planificación y al régimen de autorización previsto en esta Ley.
5. En los términos previstos al efecto en la legislación de régimen local, si los municipios no prestaren los servicios obligatorios de gestión valorización o eliminación de residuos urbanos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en la ley o en los objetivos planes autonómicos de valorización fijados por residuos, la consejería conselleria competente en medio ambiente, ésta ambiente podrá requerirles para su cumplimiento o para que presten dichos servicios, concediendo al efecto el plazo que fuere fuera necesario. Si, Si transcurrido dicho plazo, no inferior a tres meses, un mes, el incumplimiento persistiera, la Generalidad Generalitat procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución del consorcio o entidad local competente.
En particular, si en el ámbito territorial
de algún plan zonal se asistiera puntual y temporalmente a una carencia o falta de capacidad de sus instalaciones de valorización o eliminación, la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá acordar la sustitución inmediata del consorcio o entidad municipal. local competente, informando al Consell. Dicha sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de la entidad local sustituida, incluyendo los costes de transferencia y transporte de los residuos, si los hubiera, hasta el lugar designado para su valorización o eliminación final.
6. Los municipios podrán solicitar de la comunidad autónoma la dispensa de la obligación de prestar los servicios que les correspondan según lo dispuesto en este artículo y en la legislación local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-90387 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2001 Texto original Leer

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