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Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 76. Equiparación al beneficio.

Artículo 76. Equiparación al beneficio.

En ningún caso el montante económico de la sanción será inferior al beneficio ilícito obtenido por el infractor, pudiendo superarse los límites de la multa previstos en el artículo anterior. La valoración del beneficio ilícito se realizará conforme a valores y precios de mercado.

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