LexTotal

Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 78. Obligación de reponer.

Artículo 78. Obligación de reponer.

Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador.

La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo, ni a la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →