Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 80. Procedimiento y competencia sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2001 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 80. Procedimiento y competencia sancionadora.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley será el establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente título.
2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley es de un año.
3. Dentro de la administración de la Generalidad, Generalitat, la competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley ley corresponderá:
a) A la Dirección General persona titular de la dirección general competente en materia de residuos por infracciones leves.
b) Al Consejero competente A la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente por infracciones graves y muy graves, hasta la cuantía de 100.000.000 de pesetas. 600.000 euros.
c) Al Gobierno Valenciano Consell por infracciones muy graves de cuantía superior a los 100.000.000 de pesetas. 600.000 euros.
2. 4. Los municipios serán competentes para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, en su ámbito competencial.
3. 5. Los Alcaldes ayuntamientos podrán proponer a los órganos competentes de la administración autonómica la imposición de sanciones cuando estimen que corresponde una sanción superior al límite de su competencia.
4. 6. Al objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, la autoridad municipal dará cuenta a la Consejería Conselleria competente en medio ambiente, y ésta dará cuenta a los municipios afectados, de la incoación y resolución de expedientes sancionadores.
5. El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dictado en aplicación del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades previstas en este título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


