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Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 82. Publicidad.

Artículo 82. Publicidad.

El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las infracciones cometidas, así como las sanciones impuestas y los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, siempre que hubieran adquirido ya el carácter de firmes. Igualmente, se hará pública la efectiva restitución de los daños ambientales.

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