Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 8. Competencias de la Generalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2001 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 8. Competencias de la Generalidad.
Corresponde a la administración de la Generalidad:
1. La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.
2. La coordinación, mediante los diferentes planes autonómicos de residuos previstos en esta ley, de todas las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Declarar servicio público de titularidad autonómica o local local, mediante norma con rango de ley formal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que deberá realizarse mediante norma con rango de ley formal. residuos.
Se declara servicio público de titularidad autonómica la valorización y eliminación de los siguientes residuos: pilas botón y acumuladores, frigoríficos con clorofluorocarbonos, lámparas de mercurio y medicamentos caducados.
La Generalidad Generalitat prestará los servicios de valorización o eliminación de residuos declarados servicio público de titularidad autonómica preferentemente a través de la gestión indirecta.
4. La colaboración con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales. En especial, fomentará la valorización de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y prestará ayuda técnica para la redacción de estudios y proyectos.
5. Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios, respetando las competencias locales en la materia.
6. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos urbanos o municipales cuando le sea atribuida la prestación del servicio a través del oportuno convenio de colaboración. Promover las operaciones de valorización de residuos no urbanos efectuadas por particulares, pudiendo asumir estas operaciones en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta resulte insuficiente o inadecuada.
7. Prestar los servicios de valorización y eliminación de residuos urbanos o municipales en los supuestos de incumplimiento de la obligación por las entidades locales en los términos previstos en el artículo 6.5 o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio.
8.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-90387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


