LexTotal

Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 8. Competencias de la Generalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 15 de junio de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Competencias de la Generalidad.
Corresponde a la administración de la Generalidad:
1. La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.
2. La coordinación, mediante los diferentes planes autonómicos de residuos previstos en esta ley, de todas las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Declarar servicio público de titularidad autonómica o local, mediante norma con rango de ley formal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos.
La Generalitat prestará los servicios de valorización o eliminación de residuos declarados servicio público de titularidad autonómica preferentemente a través de la gestión indirecta.
4. La colaboración con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales. En especial, fomentará la valorización de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y prestará ayuda técnica para la redacción de estudios y proyectos.
5. Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios, respetando las competencias locales en la materia.
6. Promover las operaciones de valorización de residuos no urbanos efectuadas por particulares, pudiendo asumir estas operaciones en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta resulte insuficiente o inadecuada.
7. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos municipales cuando le sea encomendada la prestación material del servicio a través del oportuno convenio entre el consorcio o entidad local y la Generalitat, a través de la conselleria competente en medio ambiente, sin cesión de la titularidad de la competencia, de conformidad con la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas.
8. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos municipales en los supuestos previstos en el artículo 6.5 o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio conforme al artículo 6.6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-90387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2001 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →