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Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 9. Órganos competentes de la Generalitat.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2001 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Órganos competentes de la Generalidad. Generalitat.
1. La actuación de la Generalidad Generalitat en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de la Consejería Conselleria competente en medio ambiente.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la entidad de derecho público Entidad de Residuos, que se crea por la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2001 Texto original Leer

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