Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 9. Órganos competentes de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2001 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 9. Órganos competentes de la Generalidad. Generalitat.
1. La actuación de la Generalidad Generalitat en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de la Consejería Conselleria competente en medio ambiente.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la entidad de derecho público Entidad de Residuos, que se crea por la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


