Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable hasta la adaptación a la normativa básica estatal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2001 y la del 1 de enero de 2014.
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Disposición transitoria cuarta. Órgano competente Régimen aplicable hasta la efectiva constitución de adaptación a la Entidad de Residuos. normativa básica estatal.
Las funciones 1. En tanto se proceda a la modificación de la Entidad Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos regulada en el capítulo II del título I de la presente Ley, hasta el momento en que el Gobierno Valenciano apruebe Comunitat Valenciana, para su Estatuto, se desarrollarán por adaptación a la Dirección General Ley 22/2011, de Educación 28 de julio, de residuos y Calidad Ambiental suelos contaminados, las referencias que aquélla contiene a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se entenderán efectuadas a la Consejería citada Ley 22/2011.
2. El régimen aplicable a la producción, posesión y gestión de Medio Ambiente. residuos se regirá por lo establecido con carácter básico en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |
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