Legislación › Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria segunda. Régimen de los vertederos existentes.
Disposición transitoria segunda. Régimen de los vertederos existentes.
La Consejería competente en medio ambiente determinará el plazo y el procedimiento para la adaptación a los requisitos establecidos en la presente Ley y normativa de desarrollo de los vertederos autorizados o en funcionamiento, con anterioridad a su entrada en vigor.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


