Legislación › Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las Comisiones Locales de Pastos y las Comisiones Provinciales de Pastos se constituirán dentro de los tres meses siguientes a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. Igual plazo regirá para la constitución de las sucesivas Comisiones Locales y Provinciales que deberá computarse a partir de la fecha en que expire el respectivo mandato.


