Legislación › Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Si algún Municipio de Castilla-La Mancha no contase con Concejales suficientes para cubrir todos los puestos que hipotéticamente pudieran quedar vacantes por falta de representación de las organizaciones profesionales agrarias o de la propuesta correspondiente, las Comisiones Locales de Pastos quedarán constituidas por un número igual al de los Concejales del respectivo Ayuntamiento. En estos supuestos deberá nombrarse por el Ayuntamiento un miembro más al objeto de que la representación de los agricultores y ganaderos sea paritaria.
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