Legislación › Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Durante el primer año desde la entrada en vigor de la Ley no será exigible la certificación de la Comisión Local de Pastos prevista en el artículo 4.4, párrafo segundo.
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