LexTotal

Legislación › Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Artículo 19. Sesiones.

Artículo 19. Sesiones.

1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo solicite el Presidente, la cuarta parte de los consejeros o la Comisión Permanente.

2. Será convocado por el Presidente con una antelación mínima de quince días, con remisión del orden del día.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →